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Gastos de Hipoteca

¿Has contratado un préstamo hipotecario en los últimos cinco años? ¿Sabías que puedes recuperar íntegramente los gastos de Registro de la Propiedad y Gestoria, y un 50% de los gastos de Notaría? 

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 16 de julio de 2020 (C-224/2.019) y  la posterior Sentencia 555/2020, de 26 de octubre, se aclarado el panorama en cuanto a los gastos de las hipotecas que los consumidores están facultados para reclamar. 

En virtud de dichas sentencias, si tu hipoteca ha sido contratada en los últimos cinco años, en el caso de que tu hipoteca disponga de una cláusula de "Gastos" que imponga sobre el prestatario el cargo de todos los gastos derivados de la constitución de la hipoteca, dispones de la facultad de reclamar la nulidad de dicha cláusula, y a su vez cuentas con una acción restitutoria encaminada a recuperar el 100% de los gastos de Registro de la Propiedad y Gestoría, y el 50% de los gastos de Notaria. 

Probablemente te impusieron una cláusula por la cual debías abonar la integridad de los gastos de notario, de registro y Gestoría, en cuyo caso debes saber que tal cláusula es nula y tienes derecho a reclamar los importes indebidamente abonados. 

Acude a Palomar Abogados, tenemos una dilatada experiencia en la reclamación de gastos de hipoteca, con un 100% de resultados satisfactorios en nuestras demandas. Te adjuntamos en este link de nuestras sentencias ganadas.


Igualmente analizaremos si te aplicaron una comisión de apertura, y si es así igualmente reclamaremos su devolución por tratarse de una cláusula abusiva según la referida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  

Si tu hipoteca la contrataste en el 2016 o con posterioridad, acude a Palomar Abogados para reclamar tus gastos de hipoteca, y si es del año 2016 ven a vernos YA porque el plazo de tu derecho a reclamar podría encontrarse a punto de prescribir. 

Contáctanos ahora, acude a Palomar Abogado y recupera los gastos de tu hipoteca que no debieron haberte cobrado.


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Preguntas Frecuentes

¿De qué gastos exactamente estamos hablando? ¿cuáles son los gastos de escrituración de la hipoteca que el banco me ha cargado indebidamente?

Las entidades financieras han venido desarrollando la práctica de imponer a sus clientes la obligación los gastos notariales y registrales derivados de la documentación e inscripción de la hipoteca, así como los impuestos derivados de la misma, y la cláusula que imponía tal obligación resultaba abusiva porque tales gastos según la ley correspondían a la entidad bancaria. Así lo han venido interpretando en diversas sentencias tanto las Audiencias Provinciales como el propio Tribunal Supremo.

Recientemente los Tribunales de Justicia han venido adoptando resoluciones favorables a los consumidores afectados, si bien el “espaldarazo definitivo” en protección del consumidor según PALOMAR abogados se produce a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo 1.505/2018, de 16 de diciembre, la cual integra dentro de los gastos que debió haber abonado el Banco el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de la escritura de constitución de la Hipoteca. 

Por lo tanto, en el escenario legal y jurisprudencial actual, el afectado por los gastos de su hipoteca puede reclamar los gastos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, de Notaria y del Registro de la Propiedad relacionados con la escritura de constitución de la hipoteca. 

¿Por qué es abusiva esta cláusula de gastos de hipoteca? ¿Qué normativa lo dice?

El artículo 89.3.a) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que tiene la condición de cláusula abusiva aquella por virtud de la cual el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de preparación de la titulación que por su naturaleza corresponden al empresario.

PALOMAR abogados quiere reseñar sobre este particular que el Tribunal Supremo establece que “en lo que respecta a la documentación de escrituras notariales y su inscripción en el Registro de la propiedad (necesaria para la constitución de la garantía real), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho (…)”. De ahí que el Tribunal Supremo considere abusiva la cláusula que haga recaer sobre el prestatario dichos gastos notariales y registrales.

Por otro lado, el artículo 89.3.c) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que tiene la condición de cláusula abusiva aquella que imponga al consumidor el pago de los tributos en que el sujeto pasivo es el empresario, y el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de octubre 2018 ha establecido que el sujeto pasivo de este Impuesto es el Banco.


¿Tengo realmente la condición de afectado la cláusula de gastos de hipoteca? ¿Debería reclamar el dinero que aboné?

Sin duda alguna debes haber resultado afectado por la cláusula abusiva. La práctica totalidad de los prestamos hipotecarios contienen la cláusula por la que se imponen los gastos de hipoteca al prestatario.

Se suelen localizar en una cláusula denominada “GASTOS”, “GASTOS DE HIPOTECA” o similar, y pueden utilizar menciones tales como gastos de preparación, gastos preparatorios, impuestos, tributos o similares.

Te será sencillo localizarla, y en cualquier caso PALOMAR abogados se presta gustosamente a ayudarte a ello.

Y por supuesto PALOMAR abogados te recomienda que reclames dado que a partir de la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, y sobre todo tras las tres sentencias recaídas en dicho Tribunal Supremo el 16 de octubre de 2018,  cuentas con muchas posibilidades de recuperar su dinero por vía de una reclamación judicial.

¿Cómo debería actuar y qué documentación debería obtener si deseo reclamar la devolución de las cuantías que aboné por motivo de esta cláusula de gastos de hipoteca?

PALOMAR abogados te recomienda que compruebes que reúnes los requisitos y dispones de la documentación indispensable, es decir:

- Efectivamente he confirmado que tengo dicha cláusula abusiva, y cuento con una copia simple de la hipoteca.

- Tengo la condición de consumidor y por tanto no actué como autónomo o sociedad en la contratación del préstamo hipotecario.

- Cuento con la factura del Notario y del Registrador de la Propiedad, así como con la carta de pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados; o bien con una factura de la gestoría que reúna todos estos conceptos.

Toda esta documentación se puede obtener fácilmente acudiendo a la Notaría donde se contrató el préstamo hipotecario.

¿Pueden tramitarme la demanda en cualquier provincia?

Por supuesto que si. 


Llevamos años defendiendo los intereses de nuestros clientes a lo largo de toda la geografía nacional. 

Podemos asistirte y defender tus derechos con independencia de la provincia de España en que residas.

¿A cuánto ascienden sus honorarios?

Solo cobramos honorarios si ganamos la demanda. Y no sólo eso, sino que hemos diseñado nuestro servicio legal de forma que nuestros honorarios supongan un coste 0 para usted. 

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