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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento a través del cual aquellas personas físicas o autónomos que tienen deudas y no pueden atenderlas, o bien se encuentran en una situación de inminente insolvencia, cumpliendo determinados requisitos pueden verse liberados de las mismas.  


Los denominados "mecanismos de segunda oportunidad" en favor de personas físicas y autónomos, en vigor en España desde el año 2015 a partir su armonización legislativa por parte de las instituciones europeas, han experimentado tras su reforma de septiembre de 2022  una sustancial simplificación en cuanto a los requisitos para acceder a sus beneficios, posibilitando procedimientos extraordinariamente rápidos y ágiles para que aquellos vean obtener judicialmente la exoneración total de sus deudas o bien, en determinadas circunstancias, una reducción notable de su deuda mediante la aplicación de la figura del "plan de pagos". 

Los procedimientos judiciales de segunda oportunidad casi se duplicaron en el 2024, al haberse percatado la ciudadanía, y la sociedad en general, del enorme beneficio que reporta,  no solo por rescatar de la economía una inmensa cantidad de personas, sin afectar a la robustez financiera de los bancos (véanse los beneficios de las entidades bancarias en estos últimos 10 años), sino por nutrir el espíritu emprendedor de su tejido social al prestar apoyo y no abandonar a quienes, en una ocasión concreta, por percances de la vida o de la actividad laboral o profesional,  "se endeudaron de buena fe y se vieron atrapados por sus deudas" .

De forma resumida, los requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son los siguientes

  • Ser persona física (particular o autónomo).
  • Contar con más de un acreedor.
  • Encontrarse en situación de insolvencia o de inminente insolvencia.
  • No tener antecedentes penales por delitos económicos.
  • Ser considerado deudor de buena fe.
  • Colaborar con el Juzgado.

Los mecanismos de segunda oportunidad son hoy una realidad. De ella se han beneficiado miles de personas que, como tú ahora, llegaron a una situación desesperada de endeudamiento con dos o más entidades financieras, sufrieron la constante presión de los acreedores, y vieron cortado de cuajo su acceso al mercado de crédito. Una ágil actuación ante el Juzgado de lo Mercantil,  a través del debido asesoramiento legal de un abogado especialista en la materia, y la obtención del denominado "BEPI" ("Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho") o en su caso de un beneficioso "plan de pagos", les brindó un alivio financiero, les eliminó de los ficheros de deudores morosos, y les otorgó la posibilidad de "comenzar de nuevo".

Haz que eso mismo te ocurra a ti! Acude a PALOMAR ABOGADOS, y con la experiencia de nuestros profesionales te acompañaremos en ese proceso de "recuperar tu vida económica otra vez", lo cual influye sin duda en una mejora de tu vida personal

Si por cualquier motivo te encuentras en situación de imposibilidad de pago de tus deudas, o de inminente insolvencia, habla con nosotros.  En PALOMAR ABOGADOS te escucharemos con la máxima discreción y diseñaremos la estrategia ajustada a tu caso, de forma que puedas obtener la anulación de tus deudas o un plan de pagos que te libere definitivamente de tu situación financiera actual; y no tan sólo eso.... finalizado el trámite legal te asistiremos para que las condiciones beneficiosas obtenidas a través de este mecanismo legal te sean rigurosamente respetadas.





Tiene alguna duda? Necesita asesoramiento?

Contacte con nosotros ahora y le atenderemos telefónicamente o
envíenos un contacto y le llamaremos a la hora que prefiera.

Preguntas Frecuentes

¿Que es el B.E.P.I.?

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es la posibilidad de que un particular, sea empresario o no, pueda extinguir total o parcialmente sus deudas. Y este mecanismo está regulado en los artículo 486 y ss del Texto Refundido de la Ley Concursal.



¿En qué situación patrimonial interesa que PALOMAR ABOGADOS me efectúe la tramitación para acogerme al BEPI?

Cuando encontrándote en una situación de insolvencia o de insolvencia próxima o inminente, carezcas de patrimonio o dispongas de un patrimonio gravado por una garantía hipotecaria (tu vivienda habitual, por ejemplo) o embargos generalizados sobre tus bienes, y tus deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social no excedan los 10.000.-€ respecto a cada una.

¿Qué condiciones se me requieren para acceder al BEPI?

Para acceder al BEPI, es preciso que por motivo de tus deudas o de tu aval a éstas, te halles en una situación de insolvencia actual o inminente y reúnas estos requisitos: 

  • No haber sido condenado por sentencia firma por delitos socioeconómicos, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
  • No haber sido objeto de una sanción por una infracción grave de la normativa tributaria o de la Seguridad Social.
  • Participar en el concurso sin que sea declarada la culpabilidad.
  • Contar con la condición de "deudor de buena fe", es decir, que tu situación de sobreendeudamiento no venga motivada por una conducta negligente o temeraria por tu parte.

¿Que trámites debo realizar para acceder al BEPI?

En primer lugar, es necesario reunir toda la documentación que se exige, y una vez dispongamos de ella, presentar el expediente en el Juzgado Mercantil de tu domicilio. El expediente deberá contener, junto a los documentos pertinentes, una memoria explicativa de tu situación de insolvencia o inminente insolvencia y los motivos que la han provocado.

Deberá especificarse si se solicita un BEPI con exoneración total de la deuda por no tener bienes, o con un plan de pagos si se quieren conservar lo bienes o se tienen ingresos suficientes. 

Una vez presentado el expediente, de estar todo correcto el Juzgado dictará una resolución admitiéndolo a trámite y declarándote en concurso sin masa en el caso de que hay una ausencia de activos, o con masa en el caso contrario.

Se notificará la situación de concurso a los acreedores para que puedan oponerse. De no haber oposición por parte de los acreedores o de no ser sus motivo de oposición aceptados, se dictará una resolución dando por concluido el concurso y exonerando las deudas incluidas o, en su caso, fijando un plan de pagos que supone la cancelación de gran parte de la deuda y el pago de la restante hasta un máximo de 5 años.

Los acreedores solo pueden oponerse por causas tasadas, como la ocultación de bienes o ingresos, o el endeudamiento fraudulento o temerario; a estos efectos no le basta al acreedor con alegar el simple impago.

En el caso de exoneración de las deudas incluidas, ello comportará la cancelación real y definitiva de ellas, de los embargos que se hayan producido y del archivo de los procedimientos judiciales de reclamación de la deuda.

En el caso de fijación de un plan de pagos, el mismo se deberá cumplir y una vez cumplido las consecuencias serán exactamente las mismas que las mencionadas anteriormente.


¿En qué afectaría la solicitud del BEPI a mi cónyuge?

Va a depender del régimen matrimonial.


Si el régimen fuera el de sociedad de gananciales, será conveniente solicitar la disolución y liquidación de la misma desde el primer momento de la tramitación, puesto que en otro caso podría verse afectado su patrimonio.

En caso de que exista un régimen de separación de bienes, no se verá afectado su patrimonio.

Una vez solicitado el BEPI ¿Qué pasará con las reclamaciones en curso de mis acreedores? ¿Cómo se verán afectadas? ¿ Seguirán llamándome por teléfono? ¿Los bienes que ya tengo embargados se me ejecutarán?

Una vez admitido a trámite el expediente por el Juzgado, se paraliza el devengo de intereses y la Resolución se publica en el Registro Público Concursal, debiendo quedar paralizado cualquier procedimiento de reclamación de deuda. 


En todo caso, queremos que sepas que desde PALOMAR ABOGADOS, de no producirse lo anterior, nos encargaremos de contactar con el Juzgado a efectos de instar la pertinente subsanación.

Desde que se declara el concurso, ningún acreedor puede comunicarse con Ud. ni por teléfono, ni por wassap, ni por e-mail, ni por cartas intimidatorias para reclamarle pagos.

¿Cuanto tiempo dura la tramitación de un procedimiento de Segunda Oportunidad?

La finalización del procedimiento dura aproximadamente entre cuatro meses y un año, dependiendo de la complejidad del procedimiento y de la carga de trabajo existente en el Juzgado de lo Mercantil al que se reparta tu caso.

¿Se verá afectado mi sueldo o mi pensión?

Tanto tu salario como tu pensión sólo se verán afectados en la cuantía que supere el salario mínimo inembargable previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil; el importe del salario o pensión que no exceda de tal límite, no se verá en absoluto afectado.

¿El BEPI me exoneraría de pagar lo que debo a la A.E.A.T. y a la Tesorería General de la Seguridad Social?

Si, a tu BEPI le afectaría la exoneración con respecto a este tipo de deudas y avales, respetando determinados parámetros legales y hasta el límite de de 10.000.-euros con respecto a la A.E.A.T, y de 10.000.-euros con respecto a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si avalé o afiancé una deuda de alto importe...¿Podría obtener el BEPI?

Por supuesto que sí.

El hecho de que hayas avalado o afianzado una deuda de un alto importe a un empresario o a un particular, sea miembro de tu familio o un tercero, o a una sociedad, es precisamente uno de los supuesto prototípicos de exoneración de deuda avalada o afianzada. Se ha llegado a obtener el BEPI con respecto a avales o fianzas superiores a 1.000.000.-€

Si como avalista o fiador eres insolvente o prevés que próximamente puedas serlo, puedes encargar a PALOMAR ABOGADOS la tramitación judicial del concurso para su obtención. 

¿En qué supuestos debería presentar un Plan de Pagos?

En los supuestos en los que quieras "salvar" tu patrimonio, especialmente bienes inmuebles y sobre todo tu vivienda habitual?


En este caso puedes solicitar la exoneración de un porcentaje elevado de deuda y someter el resto a un plan de pagos realista y con hasta cinco años de duración.

¿Puedo salvar mi vivienda habitual? ¿Y si mi vivienda habitual se encuentra hipotecada?

Por supuesto. Existe en el marco de la tramitación de un BEPI la posibilidad de conservación de la vivienda habitual que garantiza un crédito hipotecario, siempre que su valor de realización sea inferior a la cantidad pendiente de pago y que el préstamo se encuentre al corriente de los pagos.


Y no tan solo eso, sino que en el marco del expediente del BEPI cabe una renegociación de la hipoteca o la instrumentación de un plan de pagos.

¿En que circunstancias podría serme revocado el BEPI?

La revocación del BEPI únicamente cabe a instancia de un acreedor concursal y si se dan las siguientes situaciones: 


  • Acreditación por el acreedor de que se han ocultado bienes y derechos del beneficiario en el expediente de tramitación del BEPI.
  • Incumplimiento del Plan de Pagos.
  • La mejora de la fortuna del deudor, avalista o fiador por herencia, donación o juego que le permita pagar la totalidad de la deuda.

Una vez obtenido el BEPI, ¿Puedo desarrollar mi actividad labora, profesional o empresarial habitual?

Claro que sí. De eso se trata de hecho, de posibilitarte que reemprendas tu actividad o tu negocio.


Lo podrás hacer tanto si has obtenido el BEPI de forma directa o inmediata, como si lo has obtenido de forma diferida a través de un Plan de Pagos. En aquel caso, en tanto que habrías abonado la totalidad de la deuda no exonerada, y en éste, por cuanto estaría sometido a un Plan de Pagos cuyo cumplimiento va a depender en buena medida del ejercicio de tu actividad laboral, profesional o empresarial.

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