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PROCEDIMIENTO MONITORIO

PROCEDIMIENTO MONITORIO

Ante la notificación por el Juzgado del denominado "procedimiento monitorio", no tardes un minuto en contactarnos. Resulta frecuente para los consumidores aquellas situaciones en las que, habiéndose contratado un préstamo o crédito, cualquiera que sea su cuantía, e incluso transcurrido largo tiempo desde que éste dejó de pagarse, la entidad que nos otorgó el préstamo o una entidad cesionaria del mismo nos reclama la deuda judicialmente a través del procedimiento monitorio. 

Las empresas financieras utilizan este medio judicial para cobrar ágilmente su crédito, porque a través del mismo, si el deudor deja pasar el plazo de 20 días sin plantear su oposición al pago que judicialmente se le reclama, la empresa demandante queda facultada para proceder al inmediato embargo judicial de los bienes del consumidor.

Debemos evitar a toda costa dicha consecuencia y, por ello, ante la notificación de un procedimiento monitorio, el consumidor debe reaccionar rápidamente y acudir a un profesional, de tal forma que éste, si el supuesto concreto lo permite, plantee la oposición al pago dentro del plazo de 20 dias legalmente establecido a dicho efecto.

Actuar con extrema rapidez, ante la iniciación de un procedimiento monitorio, es necesario, vital e imprescindible, pues no solo puede evitar el embargo de nuestros bienes por la cuantía reclamada, sino que puede resultar altamente beneficioso para los intereses del consumidor.

No olvidemos que en muchas ocasiones la deuda del consumidor trae causa de un crédito inexistente o inexacto, de un crédito cuyas condiciones incurrieron en falta de transparencia o abusividad, o inclusive de un crédito nulo por haber estipulado unos intereses usurarios.

De hecho existen numerosos conceptos que normalmente se incluyen en la deuda reclamada, como son los intereses usurarios, los intereses de demora abusivos, las comisiones de reclamación, los gastos y los seguros, que cabe eliminar siempre y cuando se actúe a tiempo presentando judicialmente la oposición al pago. 

No olvides por ello contactar con Palomar Abogados antes de que transcurra el plazo de 20 dias que se te concede en la notificación de iniciación del procedimiento monitorio.

Así pues, activar, a través de un adecuado asesoramiento profesional, la oposición judicial al pago nos servirá para un doble fin: 

De un lado, para salvar nuestros bienes del embargo judicial que pretende la entidad reclamante por la deuda que reclama; y de otro lado, abrir un escenario propicio que permita, a través de una posterior demanda judicial, solicitar la declaración de nulidad del contrato de préstamo que en su día contratamos y el reintegro de los intereses usurarios, comisiones y gastos que indebidamente nos fueron impuestos, o lo que es igual, para obtener una sustancial minoración de la deuda que originariamente se nos reclamó.

Contacta rápidamente a los profesionales de Palomar Abogados, y sin compromiso por tu parte evaluaremos tu situación concreta y la viabilidad de plantear una oposición al pago que te reclaman. Ponte en nuestras manos y ten la plena seguridad de que te ayudaremos frente a la reclamación que has recibido.
 


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