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PRÉSTAMO AL CONSUMO

¿Contrataste un Préstamo al Consumo y te aplicaron un T.A.E superior al 14%?  Puedes recuperar la totalidad de los intereses que abonaste, además de los gastos y comisiones que te fueron aplicados

Las entidades financieras han venido suscribiendo con sus clientes en los últimos años los denominados "Préstamos al Consumo", o "Créditos al Consumo",  con un plazo de devolución aproximado de entre 3 y 4 años. Estos préstamos, que se contrataban por varios miles de euros, con mínimos de 1000.-euros y llegando en algunos casos llegaban a cuantías de 15.000 o 30.000.-euros, han venido aplicando un interés T.A.E. que ronda el 14%, cuando el interés normal del dinero para los Préstamos al Consumo  según las estadísticas del Banco de España se sitúa aproximadamente en un 9%. 

Al superar con un margen sustancial el interés normal del mercado, estos "Préstamos al Consumo"  son usurarios y por tanto nulos conforme a lo establecido por la ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, y de acuerdo con la doctrina establecida por las Sentencias 628/2015, de 25 de noviembre, y 149/2020, de 4 de marzo, del Tribunal Supremo.

Recientemente, un cliente de CAIXABANK al que se le aplicó en su préstamo al consumo un tipo T.A.E. del 14,23%, ha recuperado una cuantía de 7.500.-euros en concepto de devolución de intereses usurarios y comisiones. Puedes comprobarlo en este link


Acude a Palomar Abogados, tráenos tu contrato de Préstamo al Consumo de La Caixa,  y estudiaremos sin ningún compromiso la viabilidad de tu reclamación.

Ponte en manos de los profesionales de Palomar Abogados. Obtenemos un 100% de sentencias favorables en nuestras demandas de derecho bancario.

En el supuesto de que obtengas una sentencia estimatoria con condena en costas al banco, lo que ocurre en un 99% de los supuestos, la demanda te saldrá absolutamente gratis porque nuestros honorarios los pagará el banco. Solo en el supuesto de que, obteniendo un sentencia favorable, no se condene en costas al banco, cobraríamos un 10% del importe recuperado más el IVA.

Da un paso adelante y acude a Palomar Abogados. Estudiaremos sin compromiso tu caso concreto y la viabilidad de tu reclamación. Déjanos ayudarte a recuperar tu dinero.


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Preguntas Frecuentes

¿Cómo puedo saber si la operación que realicé es un Préstamo al Consumo?

Es fácil comprobarlo

Echa un vistazo a tu contrato. Si te entregaron un cantidad de dinero o bien te financiaron la compra de un producto, y fijaron un plazo o unos plazos concretos de devolución del préstamo, podemos decir que formalizaste un préstamo al consumo.




¿Qué define al préstamo que me concedieron como usurario?

De acuerdo con lo establecido por la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, tiene la condición de usurario todo interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.


Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo,  a efectos de averiguar la existencia o no de usura deberemos comparar el T.A.E. contratado por cliente con el T.A.E. que el Banco de España tiene publicado en sus estadísticas periódicas respecto a operaciones de financiación similares. Concretamente, en las operaciones de Préstamo al Consumo el Banco de España publica en sus estadísticas un T.A.E. que se sitúa en torno al 9%.

Es por ello evidente, y así lo han corroborado múltiples sentencias, que el T.A.E de superior al 14% en los Préstamos al Consumo es usurario, lo que determina la nulidad del préstamo y tu derecho a la íntegra devolución de los intereses, gastos y comisiones que te aplicaron.   

¿Cuál es exactamente la cuantía que podré recuperar?

Reclamaremos la totalidad de los intereses remuneratorios usurarios que te han cargado, así como cualquier tipo de gasto o comisión que  te hayan podido aplicar en virtud dicho contrato, y no solo eso, sino también los intereses legales desde la fecha en que te cargaron cada una de las referidas cuantías. 

¿Qué documentación precisáis para tramitar mi reclamación?

Nos basta con que nos traigas el contrato de préstamo, y si te es posible la documentación bancaria acreditativa de los cargos en concepto de intereses, comisiones y gastos que te han aplicado.

¿Estáis llevando reclamaciones en toda España?

Por supuesto que sí.


Puedes comprobarlo en la pagina web www.palomarabogados.es, donde visualizarás que litigamos a lo largo de toda nuestra geografía, como lo avalan las sentencias obtenidas por Palomar Abogados en Madrid, Toledo, Guipúzcoa, Castellon, Teruel, entre tantos otros fueros territoriales.

Estamos a tu plena disposición, sea cual sea el lugar desde el que nos contactes.

¿Puedo realmente recuperar mi inversión?

Sin duda.  


Tanto el Tribunal Supremo como las Audiencias Provinciales de toda España se han pronunciado sobre la nulidad de este tipo de operaciones de Préstamo al Consumo de La Caixa.

Y de hecho, en Palomar Abogados tenemos un 100% de éxito en las demandas de derecho bancario que en los últimos diez años venimos tramitando para los consumidores.

¿ A cuánto ascienden vuestros honorarios?

Si como esperamos, obtenemos una sentencia estimatoria con condena en costas al Banco, la demanda te habrá resultado totalmente gratuita. 

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