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De acuerdo con lo establecido por la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, tiene la condición de usurario todo interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Reclamaremos la totalidad de los intereses remuneratorios usurarios que te han cargado, así como cualquier tipo de gasto o comisión que te hayan podido aplicar en virtud dicho contrato, y no solo eso, sino también los intereses legales desde la fecha en que te cargaron cada una de las referidas cuantías.
Nos basta con que nos traigas el contrato de préstamo, y si te es posible la documentación bancaria acreditativa de los cargos en concepto de intereses, comisiones y gastos que te han aplicado.
Por supuesto que sí.
Sin duda.
Si como esperamos, obtenemos una sentencia estimatoria con condena en costas al Banco, la demanda te habrá resultado totalmente gratuita.
En Palomar Abogados somos especialistas en Derecho Bancario. A continuación les mostramos otros servicios de Derecho Bancario que también pueden ser de su interés.