Aun existe plazo para reclamar el dinero de las cuotas participativas de la C.A.M por via de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios. Es todavía posible recuperar tu inversión.
Contacte con nosotros ahora y le atenderemos telefónicamente o
envíenos un contacto y le llamaremos a la hora que prefiera.
Porque teniendo la condición de cliente minorista no te ofrecieron la información necesaria con carácter previo a la colocación de los títulos, incumpliendo su deber de información concreta, clara y precisa exigible. Al informarte, enmascararon la naturaleza del producto y lo "vistieron" como si se tratara de un producto de renta fija de total seguridad, ocultando su condición de producto de alto riesgo.
Porque dada la fecha en que tuvo lugar la emisión de las cuotas participativas de la C.A.M., de acuerdo con la legislación civil vigente el plazo de prescripción de la acción judicial para solicitar la indemnización de daños y perjuicios prescribe el 7 de octubre de 2020.
Muy simple. Tan sólo debes preocuparte por hacernos llegar la documentación que tengas a mano con relación a la operación de compra o suscripción de las cuotas participativas, aunque se trate de un sólo papel (orden de compra, extracto bancario, folleto informativo, carta, etc).
Indudablemente existe una alta posibilidad de éxito de tu demanda
Si ganas la demanda el pleito no te habrá costado un sólo euro, porque en ese caso los gastos legales de nuestros honorarios los pagará el banco.
En Palomar Abogados somos especialistas en Derecho Bancario. A continuación les mostramos otros servicios de Derecho Bancario que también pueden ser de su interés.