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Cuotas Participativas de la C.A.M.

Aun existe plazo para reclamar el dinero de las cuotas participativas de la C.A.M por via de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios.  Es todavía posible recuperar tu inversión.


Los profesionales de Palomar Abogados se apresurarán en presentar tu demanda de tal forma que puedas reclamar dentro de plazo el dinero que invertiste así como los intereses legales computados desde la fecha en que presentes la demanda. 

Los Juzgados y Audiencias Provinciales vienen considerando de forma generalizada que la C.A.M. incumplió su deber de informar con transparencia y claridad a sus clientes minoristas que estaban adquiriendo un producto de alto riesgo, y por ello existe fundamento legal para que tanto Banco de Sabadell como a Fundación C.A.M. sean condenados a indemnizar a los damnificados a través de la devolución de las cantidades invertidas.

En la página web www.palomarabogados.es puedes comprobar las sentencias que hemos ganado en juicios de solicitud de nulidad de las cuotas participativas de la C.A.M. El porcentaje de éxito de nuestras demandas en cuotas participativas de la C.A.M. fue con ellas de un 100%. 

Ahora acudimos con la misma solidez, basándonos en cuantiosa jurisprudencia, a la via de la reclamación judicial de indemnización de daños y perjuicios para recuperar el dinero de los perjudicados por la adquisición de las cuotas participativas de la C.A.M. 

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Preguntas Frecuentes

¿Por qué tengo derecho a una indemnización de daños y perjuicios por mi compra de las Cuotas Participativas de la C.A.M.?

Porque teniendo la condición de cliente minorista no te ofrecieron la información necesaria con carácter previo a la colocación de los títulos,  incumpliendo su deber de información concreta, clara y precisa exigible. Al informarte, enmascararon la naturaleza del producto  y lo "vistieron" como si se tratara de un producto de renta fija de total seguridad, ocultando su condición de producto de alto riesgo.


Por ello tienes el derecho a ser indemnizado en el valor de la pérdida patrimonial que has sufrido por motivo de la adquisición de las cuotas participativas de la C.A.M.  

¿Por qué habiendo transcurrido tantos años aún puedo recuperar mi dinero?

Porque dada la fecha en que tuvo lugar la emisión de las cuotas participativas de la C.A.M., de acuerdo con la legislación civil vigente el plazo de prescripción de la acción judicial para solicitar la indemnización de daños y perjuicios  prescribe el 7 de octubre de 2020. 


Así que, no creas que por haber adquirido las cuotas hace 9, 10 o incluso 11 años ya no puedes reclamar, porque eso es absolutamente incierto. Estás totalmente en plazo para demandar.

¿Qué documentación debo recoger para llevar al abogado? ¿Y si he perdido los papeles?

Muy simple. Tan sólo debes preocuparte por hacernos llegar la documentación que tengas a mano con relación a la operación de compra o suscripción de las cuotas participativas, aunque se trate de un sólo papel  (orden de compra, extracto bancario, folleto informativo, carta, etc).


Y si te falta la documentación o algún documento en particular, no hay ningún problema, porque nosotros nos encargaremos de reclamarlo al banco.

¿Es realmente posible conseguir a través de una demanda que me devuelvan mi inversión?

Indudablemente existe una alta posibilidad de éxito de tu demanda


Contamos con una cuantiosa jurisprudencia de apoyo relativa a "productos complejos" para obtener el reconocimiento judicial de la indemnización de daños y perjuicios; y lo que es más importante, la propia excelencia técnica contrastada de los profesionales de Palomar Abogados en sus demandas, verificable por las sentencias publicadas en nuestra pagina web, hace que hasta el momento todas sus actuaciones litigiosas con respecto a productos bancarios hayan resultado exitosas.

¿Cuanto dinero deberé pagarles como honorarios?

Si ganas la demanda el pleito no te habrá costado un sólo euro, porque en ese caso los gastos legales de nuestros honorarios los pagará el banco.

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