- Fecha: 25-03-2026
- Palomar Abogados
OBSERVATORIO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. BEPI PROFESIONALES CON INGRESOS ALTOS
Eficacia de la exoneración de deuda, aunque existan ingresos regulares elevados por parte del particular insolvente, siempre que concurra el requisito de la buena fe y la colaboración con el procedimiento concursal
Desde el Observatorio de la Segunda Oportunidad de PALOMAR ABOGADOS queremos poner de relieve que, tal como ha puesto de manifiesto la reciente Sentencia 809/2025, de 27 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, no debe suponer un obstáculo para la obtención, por un particular, de la exoneración de la totalidad de sus deudas la circunstancia de que sus ingresos periódicos resulten elevados y no recaigan sobre él cargas familiares.
El contenido de la Sentencia fundamenta la concesión de la exoneración total de la deuda en la concurrencia de estos factores:
1.- Ninguno de los acreedores se opuso a la exoneración.
2.- En su día, las entidades concedentes de los préstamos realizaron un examen de la solvencia del deudor al tiempo de la solicitud, sin que pueda presumirse que el deudor proporcionase una información falsa o engañosa o mantuviese una conducta negligente o temeraria a la hora de contraer sus obligaciones.
3.- La limitación de la buena fe a los supuestos de incremento de gastos o disminución de ingresos no debe prevalecer como criterio decisivo pues, amén de restrictivo y no disponer de una base normativa, tampoco guarda necesariamente relación con la información patrimonial suministrada antes de la concesión del préstamo, la situación social o profesional del particular y las circunstancias concretas justificadoras de su sobreendeudamiento.
4.- No debe ser el parámetro que justifique la buena fe la necesidad o el destino de la financiación, sino que lo realmente relevante es que al tiempo de acceder a la financiación, ésta, tras el oportuno examen de solvencia, le fue concedida.
Constatamos pues como la jurisprudencia, así como la orientación interpretativa de las Audiencias Provinciales, viene confirmando la eficacia de la exoneración, siempre que concurra el requisito de la buena fe y la colaboración con el procedimiento, sin resultar per se relevante el nivel de ingresos regulares del afectado por la insolvencia.
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