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OBSERVATORIO SEGUNDA OPORTUNIDAD. BEPI ADMINISTRADOR DE EMPRESA SANCIONADA POR AGENCIA TRIBUTARIA O SEGURIDAD SOCIAL

  • Fecha: 25-03-2026
  • Palomar Abogados

OBSERVATORIO SEGUNDA OPORTUNIDAD. BEPI ADMINISTRADOR DE EMPRESA SANCIONADA POR AGENCIA TRIBUTARIA O SEGURIDAD SOCIAL

El acuerdo administrativo de derivación de responsabilidad sobre el Administrador de una sociedad mercantil, por infracción grave de ésta contra la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, no impide al Administrador acudir al mecanismo de segunda op
Desde el “Observatorio de la Segunda Oportunidad” de PALOMAR ABOGADOS queremos anunciar un hito reciente de extraordinaria relevancia, como ha sido la Sentencia 236/2026, de 18 de febrero, del Tribunal Supremo, que abre una singular y esperanzadora expectativa de exoneración frente a situaciones de insolvencia de aquel particular que ha ostentado el cargo de Administrador de una sociedad mercantil que ha incursa en una infracción tributaria grave contra la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

La referida del Tribunal Supremo revierte una doctrina de la que hasta ahora  se beneficiaban determinados acreedores como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, que en base a una interpretación literal de la Ley Concursal impedía que el Administrador de una sociedad mercantil sancionada por una infracción grave pudiera acceder a la exoneración de sus deudas, aun en aquellas circunstancias en que su actuación concreta y particular en relación con aquel ilícito tributario no hubiere incurrido en la conducta propia de una infracción grave.

El Tribunal Supremo ha dictaminado en su sentencia que, por más que el artículo 487.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal prohíba al Administrador de una sociedad sancionada por infracción grave contra la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, el acceso al mecanismo establecido legalmente para la exoneración de sus deudas como persona física, “los Estados Miembros están obligados a ejercer sus competencias con observancia del Derecho de la Unión y de sus principios generales, y por consiguiente, respetando el principio de proporcionalidad”. 

Tal principio parte de la premisa que la buena fe del deudor es una pieza angular de la exoneración, y por tanto un concepto como la derivación de responsabilidad, no debe permitir que puedan hacerse valer patrones de conducta vagos o de insuficiente concreción como lo es la mera pertenencia al órgano de administración de una entidad, a los efectos de impedir a un particular su acceso a la exoneración de sus deudas. Debe existir algo más. Algo que verdaderamente en su quehacer particular delate que incurrió en una conducta de notoria gravedad con influencia en la infracción grave que cometió la Sociedad en que ostentaba tal cargo.

Por ello, desde PALOMAR ABOGADOS nos grato informar que, conforme al nuevo criterio jurisprudencial consagrado por la Sentencia 236/2026, del Tribunal Supremo, mientras no conste acreditado que el acuerdo de derivación de responsabilidad trae causa de una conducta fraudulenta del Administrador equiparable aquellas merecedoras de sanción por infracción muy grave, no cabe privar al deudor concursado del acceso a la exoneración de deudas y por tanto tal excepción legal de la Ley Concursal no será de aplicación. 

Llevado cuanto hemos expuesto al día a día de nuestros clientes, en PALOMAR ABOGADOS avanzamos este “soplo de aire fresco” que abre una vía para que numerosos administradores de sociedades mercantiles, que hasta ahora debían “penar” por una derivación de responsabilidad tributaria por sanciones graves impuestas a éstas por la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, cualquiera que hubiera sido su conducta particular en el desempeño del cargo,  puedan ahora acceder a la exoneración de la totalidad de las deudas, como cualquier otro particular, si resultan merecedores de ello conforme a una constatación objetiva de una insolvencia de buena fe, y sin que pese como una losa un obstáculo que hasta hoy se lo impedía.


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