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EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA EL CRITERIO DE LA USURA EN LOS PRÉSTAMOS REVOLVING.

  • Fecha: 02-04-2023
  • Palomar Abogados.

EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA EL CRITERIO DE LA USURA EN LOS PRÉSTAMOS REVOLVING.

Por aquellos préstamos revolving cuyo T.A.E. sea de un 27% o superior, podrá reclamarse la nulidad de la tarjeta de crédito revolving y la totalidad de los intereses y comisiones abonados.
El pasado mes de febrero de 2023  el Tribunal Supremo fijó una postura definitiva de cara a valorar la existencia de usura en los préstamos concedidos mediante tarjetas de crédito revolving. Toma buena nota, porque puede interesarte si tienes contratada una tarjeta de crédito revolving.

Concretamente, la Sentencia 258/2023, de 15 de febrero y la Sentencia 317/2023, de 28 de febrero, ambas de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, manifiestaron a efectos de fijar la existencia de usura para las tarjetas revolving que "consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo de mercado y el convenido sea superior a los 6 puntos porcentuales

Es decir, si el tipo de interes T.A.E. de tu tarjeta de crédito revolving supera en más de 6 puntos porcentuales (en Palomar Abogados te lo podemos averiguar) el tipo de mercado publicado por el Banco de España a la fecha de su celebración, el contrato es nulo y tienes derecho a que se te devuelvan la totalidad de los intereses que has pagado, así como las comisiones de cualquier tipo que hayas podido abonar.

Palomar Abogados ha obtenido recientemente, en fecha 2 de octubre de 2023, una sentencia favorable conforme este nuevo criterio del Tribunal Supremo, que te adjuntamos a este post

Concretamente el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Denia emitió una sentencia por la que estimaba la demanda del cliente de Palomar Abogados, y en virtud ella declaraba como usurario un préstamo revolving contratado a un tipo T.A.E. del 27,24%, condenando a la entidad WIZINK BANK a devolver a nuestro cliente un importe de 3.616.-euros correspondiente a los intereses remuneratorios indebidamente cobrados, así como los intereses legales devengados desde la fecha en que tales intereses fueron abonados.  

A la luz de la misma, podemos manifestar de forma contundente que todos aquellos préstamos revolving que fueron contratados a un tipo inicial del 27% T.A.E. o superior.  tienen derecho a reclamar la nulidad del crédito revolving por usuario y una altísima posibilidad de que se les reintegre la totalidad de los intereses que abonaron por el mismo. 

Subrayamos aquí lo de "tipo inicial del 27% T.A.E o superior", puesto que debéis desconfiar de varios "trucos" habitualmente utilizado por los bancos y las entidades financieras que comercializan las tarjetas revolving. Veamos algunos ejemplos:

La entidad financiera puede dirige a vosotros y aparentando un  "gesto de cortesía", os comunica que os ha rebajado tal tipo de interés T.A.E. usurario, cuando lo que en realidad pretende es ocultar que tenéis derecho a reclamar la totalidad de los intereses que os han cargado por la tarjeta revolving, tanto los de antes como los nuevos.....aunque estén rebajados, puesto que la nulidad por usura afecta a la totalidad del contrato. 

Otra artimaña puede consistir en que os comuniquen como una "deferencia comercial"  una devolución de parte los intereses usurarios que os han cargado indebidamente.....En tal caso no lo aceptéis, puesto que os devolverán apenas un 15% o 20% de los intereses que os han cargado, cuando reclamando podéis recuperar el 100% de ellos.

Igualmente, debéis saber que, conforme a la Sentencia 317/2023, de 28 de febrero, del Tribunal Supremo,  si en vuestra tarjeta revolving inicialmente aplicaron un T.A.E. por debajo del 27% T.A.E. (esto es, sin usura),  y con posterioridad la entidad bancaria os incrementó dicho T.A.E. situándolo en un tipo porcentual del  27% o superior, a efectos de la usura podéis reclamar la devolución de los intereses que abonasteis desde el momento en que se os incrementó de esta forma el T.A.E. de vuestro contrato.

¿Has contratado una tarjeta de crédito revolving o un microcrédito con un T.A.E. inicial de un 27% o superior? Ponte en contacto con Palomar Abogados, estudiaremos sin compromiso tu situación y, en su caso, te ayudaremos a reclamar tu dinero.

Recientemente en una entrevista en la CADENA SER explicamos este tipo de reclamación. Puede escucharla aquí: 


Nos avalan sentencias favorables obtenidas por Palomar Abogados en favor de afectados por usura, tanto respecto a la modalidad de préstamos revolving,  como de préstamos al consumo. Te adjuntamos aquí a este post, por orden cronológico, algunas de ellas. 

Contáctanos ya, te ayudaremos a recuperar tu dinero.

 

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