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¿DEBO RECLAMAR AL BANCO POR UN PHISHING BANCARIO ?

  • Fecha: 15-12-2021
  • Palomar Abogados

¿DEBO RECLAMAR AL BANCO POR UN PHISHING BANCARIO ?

Por supuesto que sí debes reclamar. Las entidades bancarias son responsables contractuales por negligencia en el servicio de su portal on-line.
Las actuaciones de phishing bancario en sus diferentes modalidades se vienen sofisticando de forma acelerada, afectando  con ello a gran número de clientes bancarios que, haciendo un normal uso de su portal de internet, se ven sin embargo injustificadamente desprotegidos. 

En Palomar Abogados  recientemente hemos explicado, en una entrevista mantenida en la CADENA SER, la metodología por la cual se lleva a término las prácticas de phishing bancario. Aquí puedes escucharlo


Asimismo, la prensa ha difundido el fraude masivo sobre cuentas bancarias ocurrido en los últimos meses, como lo hizo la publicación "Cinco Días" el pasado mes de agosto de 2021. 


Tal es la alarma producida, que las entidades bancarias están enviando, si bien "a destiempo", advertencias a sus clientes para tratar de detener la sangría de estafas bancarias que se están produciendo en las plataformas de portal de internet on-line.....del estilo de la remitida por una entidad financiera a sus clientes que te adjuntamos a este blog.

La ciberdelicuencia en las plataformas on-line no se habría extendido de no ser porque las entidades financieras han implementado un parco y defectuoso sistema de autenticación de firma, que en absoluto garantiza al cliente bancario un entorno seguro y fiable en la utilización del servicio del portal bancario on-line.

La débil "pantalla de protección" que para los clientes supone  el "doble factor de autenticación", centrado en las claves de usurario y contraseña a introducir en el ordenador, y la clave de un solo uso que posteriormente se remite al dispositivo móvil, resulta palpablemente insuficiente propiciando con ello la intervención de estafadores que conjugan con comodidad la debilidad del sistema de protección de firma implantado por el banco, con sofisticadas técnicas de ingeniería social con las que fácilmente engaña a clientes desprotegidos. 

El sector bancario no se ha preocupado suficientemente por procurar una infraestructura tecnológica adecuada a sus portales de servicio bancario on-line, que garantice un entorno seguro y fiable en la utilización del mismo por parte de sus clientes. 

Qué menos se cabía exigir, tras  imponer el "portal internet" como casi exclusivo método de relación entre la generalidad de los clientes y la entidad bancaria, a través de una drástica reducción del número de sus oficinas, que las entidades financieras hubieran facilitado un sistema de firma de plena fiabilidad que se ajustase a los postulados de la Directiva (UE) 2015/2366, del Parlamento Europeo y del Consejo, y del Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

De hecho, el referido Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, y las resoluciones judiciales aparecidas en los últimos años, de las que destacamos la Sentencia 429/2016, de 10 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Álava, y la Sentencia 215/2013, de la Audiencia Provincial de Zaragoza, establecen un régimen de responsabilidad cuasi objetiva del banco para aquellos supuestos en que los clientes sean objeto de una sustracción de dinero por parte de ciberdelincuentes.  

Por todo ello, si has sido víctima de una actividad de phishing bancario, es trascendental que actúes con rapidez y obtengas un adecuado asesoramiento. Ponte en contacto con Palomar Abogados. Te ayudaremos a dar los pasos necesarios para reclamar tu dinero.





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