- Fecha: 13-02-2021
- Palomar Abogados.
REBAJA JUDICIAL DEL 50% DE LA RENTA DE ALQUILER POR COVID-19
Un Juzgado de Barcelona rebaja por el COVID-19 la renta del alquiler de un local en un 50%
El Juzgado de Primera Instancia n 20 de Barcelona dictó el pasado 8 de enero de 2021 una sentencia por la cual, en aplicación del principio legal "rebus sic stantibus", declaraba la rebaja de la renta de alquiler y del resto de las cantidades a cargo del arrendatario en un 50%. Sin duda un verdadero punto de inflexión para los inquilinos de los locales dedicados a la hostelería, turismo, comercio al menor y otras tantas actividades azotadas por la pandemia COVID-19.
Hasta el momento, solamente les había amparado la moratoria del pago del alquiler regulada por el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, y posteriormente el Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, la cual amén de sujetarse a estrictos requisitos, resultaba del todo insuficiente para el mantenimiento del negocio.
A partir de la Sentencia 1/2021, de 8 de enero, del Juzgado de Primera Instancia n 20 de Barcelona, el inquilino recobra una posición de fuerza en la negociación al contar con la posibilidad de modificar el precio de su contrato.
La cláusula "rebus sic stantibus" (que traducida del latín significa "mientras duren las cosas") se encuentra arraigada como principio legal en todas las normativas occidentales, nuestra jurisprudencia, y forma parte de los "Principios del Derecho Europeo de los Contratos", y en virtud de la misma cabe modificar el contenido de un contrato cuando concurren circunstancias sobrevenidas e imprevistas para las partes en el momento de firmarlo, que implicaron una alteración sustancial de la base del negocio sobre la que se formó la voluntad de las partes.
Desde Palomar Abogados consideramos oportuno informar que la aplicación judicial de la "cláusula rebus sic stantibus", en el caso del alquiler de un local de negocio cuya explotación se ha visto afectada por la pandemia COVID-19, consistiría en recuperar el equilibrio originario del contrato a través de una justa y razonable rebaja de la renta inicialmente pactada.
Ello no obstante, queremos hacer hincapié en lo trascendental que resulta, para la correcta invocación de este principio, el que haya mediado un proceso de negociación entre las partes durante un período razonable, del que se deduzca la buena fe mostrada por el inquilino en su voluntad de llegar a un acuerdo
En Palomar Abogados consideramos esencial, en una situación tan delicada y específica como la actual, conducir esa negociación con la ayuda profesional apropiada, de tal forma que el inquilino pueda efectivamente materializar la rebaja de la renta y de los demás gastos del alquiler del local en que desarrolla su negocio.
Contacta con Palomar Abogados. En menos de 48 horas estaremos escuchando con todo detalle tu situación particular y específica, y elaboraremos sin compromiso una hoja de ruta cuya objetivo sea materializar la efectiva rebaja de la renta del alquiler del local en el que desarrollas tu negocio.
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