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IRPH. EL TRIBUNAL EUROPEO ABRE LA VIA PARA RECLAMAR.

  • Fecha: 23-10-2020
  • Palomar Abogados

IRPH. EL TRIBUNAL EUROPEO ABRE LA VIA PARA RECLAMAR.

La justicia europea afirma que la cláusula IRPH de las hipotecas es abusiva si no se informó sobre su evolución en el pasado al consumidor.
Por fin la justicia europea ha dicho su última palabra, y ya nada podrá impedir que la justicia española se pueda pronunciar sobre la abusividad de la cláusula IRPH de las hipotecas. 

A partir de la Sentencia C-125/18, de 3 de marzo de 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las entidades bancarias están obligadas a informar a los consumidores, para cumplir con su deber de transparencia, sobre cuál había sido la evolución del IRPH de las Cajas de Ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y a su vez sobre el último valor disponible.

Según argumenta el fallo judicial del Tribunal Europeo, solo proporcionado dicha información previa al consumidor puede éste contar con la posibilidad de comparar dicho índice IRPH con otros índices disponibles en el mercado y así elegir su mejor opción.

Según la justicia europea, en caso de que no se proporcionase dicha información previa, la cláusula IRPH adolecería de falta de transparencia procediendo declarar su nulidad. 

Desde Palomar Abogados queremos informarte que, a partir de la interposición de una demanda de anulación de tu cláusula IRPH,  y solicitando el reintegro de los intereses que te cobraron en exceso, el montante a recuperar podría oscilar, en función de la cuantía del préstamo, entre los 10.000 y los 25.000 euros.

Para los profesionales de Palomar Abogados es una excelente noticia que la cláusula IRPH pueda someterse a un control judicial de transparencia, con independencia de que se refiera a un indice oficial y legal que se publica en el B.O.E.

En este sentido, ha quedado judicialmente declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que un Tribunal español puede perfectamente entrar a valorar la transparencia de ese cláusula, y en su caso determinar que la misma resulta abusiva en cuanto a su fondo por producir, en detrimento del consumidor, un desequilibrio de los derechos y obligaciones derivados del contrato. 

Recientemente, siguiendo la estela de la resolución judicial europea, numerosas sentencias de Juzgados y Tribunales se han pronunciado en el mismos sentido, y de forma especialmente contundente lo ha hecho la Audiencia Provincial de Toledo en su sentencia 367/2020, de 29 de abril, que no tan solo ha anulado la cláusula de interés variable referenciada al índice IRPH, con la devolución de las cuantías pertinentes, sino que ha condenando a la entidad bancaria a recalcular el préstamo sin interés. 

Por todo ello, desde Palomar Abogados recomendamos que te pongas en contacto con nuestro despacho para analizar tu escritura de hipoteca, y examinaremos en concreto tu situación para ayudarte a recuperar el importe de los intereses que te cobraron en exceso al contratar tu préstamo hipotecario. 





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