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CLIP BANKINTER

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¿Suscribiste tú o tu empresa un contrato CLIP BANKINTER?


Innumerables sentencias del Tribunal Supremo han declarado que CLIP BANKINTER se comercializó sin la debida información a los clientes, y han condenado al banco a restituir los perjuicios económicos sufridos tanto por los particulares como por las empresas en su contratación. Estamos hablando de las Sentencias 386/2018, de 21 de junio, 564/2018, de 11 de octubre, 603/2018, de 31 de octubre y la 3/2019, de 8 de enero, entre muchas otras, todas ellas pronunciándose a favor de los clientes bancarios.

Siendo dicho contrato CLIP BANKINTER, comúnmente denominado permuta financiera o SWAP, un producto complejo, el Tribunal Supremo ha considerado que el banco no informó adecuadamente el funcionamiento del producto a quienes lo contrataron, fueran personas individuales o empresas; es decir, ni explicó cómo se realizaban las liquidaciones, ni los riesgos del contrato, ni el alto coste de su cancelación, de ahí la postura absolutamente unánime establecida por el Tribunal Supremo a la hora de dictar la nulidad de dicho contrato y el deber de restituir a sus clientes las pérdidas sufridas por su suscripción. 

Es muy importante que seas consciente que dispones de 4 años para reclamar la nulidad de este contrato CLIP BANKINTER  desde la fecha en que finalizó, no desde la fecha en que lo suscribiste o en que te efectuaron las liquidacione como pueden tratar de hacerte creer en el banco; por tanto, es muy posible que todavía estes a tiempo de interponer dicha acción judicial de nulidad. Pero incluso en el caso de que haya transcurrido más de 4 años desde que finalizó el contrato, no te preocupes porque disponemos de la posibilidad de recuperar tu dinero interponiendo una acción judicial de indemnización de daños y perjuicios.

No pierdas la ocasión de reclamar y recuperar el dinero que el banco te ha hecho perder a ti o a tu empresa en dicho producto. En PALOMAR abogados reclamaremos a través de una demanda judicial que te restituyan la diferencia entre las liquidaciones positivas y negativas que a través del contrato CLIP BANKINTER el banco realizó, y solicitaremos también los intereses legales de la cuantía que te corresponde recuperar.

PALOMAR abogados es un despacho de abogados de reconocido prestigio especializado en derecho bancario. Nos avala la obtención de numerosas sentencias favorables para clientes, tanto particulares como empresas,  que han contratado toda clase de productos financieros complejos. Nuestras sentencias favorables están publicadas en nuestra página web www.palomarabogados.es 


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Frequent Questions

¿Qué ocurre si el banco me dice que ya se me ha pasado el plazo para reclamar?

No les hagas caso. Dispones de 4 años para interponer la acción judicial de nulidad del contrato CLIP BANKINTER desde la fecha de su finalización, y en caso de que tal plazo haya transcurrido aun cuentas con un plazo hasta el 7 de octubre de 2020 para interponer la acción judicial de indemnización de daños y perjuicios.


Estas perfectamente en plazo para reclamar. 

¿Y si me dicen que todo estaba perfectamente explicado en el contrato? ¿o que además firmé un test de idoneidad, de conveniencia, o un escrito de renuncia a reclamar?

Vamos por partes. 


Lo que dice el contrato no es suficiente en absoluto a efectos de la información que procede ofrecer al cliente.  

Así lo señala de forma contundente el Tribunal Supremo, que dice que el contrato no basta y el banco debió haber explicado a su cliente con detalle el funcionamiento del producto dado su carácter extremadamente complejo y arriesgado. Fíjate que el banco, en la mayoría de las ocasiones, no es capaz de demostrar a través de documentos que dichas explicaciones fueron dadas, y las testificales de los empleados son consideradas insuficientes, por parciales....

Es más, ni tan siquiera le vale al banco la excusa de que el cliente no le efectuó preguntas, pues según el Tribunal Supremo eran los bancos quienes estaban obligados a indagar qué tipo de dudas podía generar ese tipo de producto en un cliente minorista, fuera particular o empresa, y dar las pertinentes explicaciones. 

Y por lo que respecta a la posibilidad de haber firmado un escrito de renuncia de reclamaciones...no te preocupes. En la mayoría de los casos son ilegales en su confección porque han sido pre-redactados por el banco, sometiendo a su cliente a presión, sin explicar el motivo por el que lo proponen y ofreciendo una ridícula compensación que venden como una suerte de "detalle comercial". Por todo ello, los jueces en la mayoría de los casos interpretan que no ha existido une inequívoca renuncia a reclamar por el cliente al firmar tal documento. De hecho, en PALOMAR abogados hasta la fecha hemos conseguido anular la totalidad de escritos de renuncias de reclamaciones que los bancos nos han planteado en las contestaciones a nuestras demandas. 

¿Puedo reclamar aunque quien suscribió el contrato CLIP BANKINTER era una empresa?

Por supuesto que una empresa puede reclamar. Sin al menor duda.


Tanto es así, que la mayoría de las reclamaciones han sido realizadas por empresas, con resultados exitosos. 

El hecho de que le empresa no tenga la consideración legal de consumidor no tiene nada que ver aquí, puesto que la legislación aplicable no es la de consumo sino la Ley del Mercado de Valores, que regula el deber de información de las entidades bancarias en la venta de productos financieros a clientes minoristas, que indiferentemente pueden ser particulares y por supuesto empresas.

¿Qué ocurre si quien firmo el CLIP BANKINTER era un licenciado en económicas? ¿Y si además tenía conocimientos de contabilidad y ocupaba un cargo de responsabilidad financiera en la empresa?

El Tribunal Supremo ha declarado que el disponer de una licenciatura en Económicas no convierte a quien suscribió el CLIP BANKINTER en un experto en productos financieros, como tampoco le convierte en experto en tales materias  el desempeñar un cargo en la administración financiera de la empresa.


Puede reclamar igualmente con toda tranquilidad.

¿Es posible que reclame si tengo suscribí un crédito hipotecario para mi vivienda y me incluyeron el CLIP BANKINTER sin siquiera consultarme?

Es totalmente posible reclamar, bien solicitando la nulidad del propio contrato de hipoteca o bien reclamando la nulidad de la cláusula que incluye el CLIP BANKINTER por resultar abusiva.


En la inmensa mayoría de las ocasiones en que se contrato una hipoteca con esa cláusula CLIP BANKINTER., que pudo ser incluida dentro de la escritura o bien como un contrato anejo a la escritura de hipoteca, se indicó verbalmente  en la comercialización que tal tipo de producto "aseguraba" al cliente contra la subida de tipo de interés, ocultándole los riesgos de tal producto ante una bajada de los tipos del mercado. A consecuencia de ello, se generó un notable perjuicio económico a los titulares de dichas hipotecas.

Sin duda un titular de una hipoteca afectado por un CLIP BANKINTER están en una inmejorable posición para reclamar.

¿puedo reclamar cualquiera que sea el lugar de mi residencia en España?

Por supuesto, PALOMAR abogados actúa en defensa de sus clientes por toda España.


Recientemente hemos obtenido sentencias favorables en productos complejos como CLIP BANKINTER en Bergara (Guipuzcoa), para bonos convertibles en Acciones de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y en Madrid para Cuotas Participativas de la CAM.

Y tenemos litigios en curso en Zaragoza, Toledo, y tantas otras ciudades de España.

¿Qué documentación debo prepararles para la demanda?


Necesitamos que nos proporciones el contrato de gestión de riesgos CLIP BANKINTER que suscribiste o suscribió tu empresa así como el contrato de préstamo o hipoteca al que iba asociado.

Igualmente el  contrato de administración y depósito de valores, el test de idoneidad o conveniencia que pudieras tener, así como cualquier tipo de documentación, correspondencia bancaria o e-mail que pudiere tener relación con el CLIP BANKINTER que firmaste.

Si se trata de una empresa, prepara un informe de vida laboral y unas cuentas anuales de la empresa  (éstas no es preciso que estén selladas por el Registro Mercantil)  correspondiente al año en que se firmó el CLIP BANKINTER.

¿Cuánto me cobrará PALOMAR abogados por sus servicios legales?

Sólo cobramos honorarios si ganamos la demanda, y además no pedimos provisión de fondos. 


Nuestra idea es que tras la sentencia te lleves exactamente el dinero que perdiste, sin que nuestra intervención como abogados reste un euro a dicha cuantía.


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